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Confirman la condena a dos años de cárcel a un joven por agredir sexualmente a una amiga con 15 años en Benalmádena

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de dos años de prisión para un joven que agredió sexualmente a una amiga de 15 años.

Por qué importa

Esto importa porque se confirma la condena de un agresor sexual, reforzando la protección legal de las víctimas menores de edad.

Qué ocurrió

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia de dos años de prisión para un joven que agredió sexualmente a una amiga de 15 años en una casa de Benalmádena. La agresión ocurrió en 2022, cuando ambos estaban en una vivienda junto a otros jóvenes. El acusado, que acababa de cumplir 18 años, comenzó a tocar a la víctima, quien estaba bajo los efectos del alcohol y se sintió paralizada. La chica necesitó tratamiento médico y quedó con secuelas. La Audiencia de Málaga condenó al acusado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, aplicando una atenuante por intoxicación etílica. Además de la prisión, se le impusieron cinco años de libertad vigilada, alejamiento de la víctima y una indemnización de casi 20.000 euros.

Entre líneas

El alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación, lo que sugiere que la defensa del acusado no logró presentar argumentos suficientes para cambiar la sentencia. Esto refuerza la idea de que el sistema judicial andaluz está tomando en serio las agresiones sexuales a menores.

El contexto

El acusado y la víctima se encontraban en una casa de Benalmádena junto a otros jóvenes, y ambos habían ingerido grandes cantidades de alcohol.

El panorama

La sentencia refleja un patrón de agresiones sexuales en contextos de consumo de alcohol entre jóvenes, lo que subraya la necesidad de concienciación y prevención en este ámbito.

Qué esperar

El acusado deberá cumplir la pena de prisión y las medidas de alejamiento y libertad vigilada impuestas por la Audiencia de Málaga.

La clave

El tribunal ha confirmado la indemnización de casi 20.000 euros que el acusado debe pagar a la víctima.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de prisión para un joven por agredir sexualmente a una amiga que tenía 15 años cuando estaban en una casa junto con más jóvenes. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa.

Según se declaró probado por la Sección Novena de la Audiencia, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, los hechos ocurrieron en 2022 cuando se juntaron en una vivienda de Benalmádena (Málaga) un grupo de jóvenes entre los que se encontraban la víctima y el acusado, que acababa de cumplir 18 años.

Tras preparar una cena los jóvenes que allí se encontraban se dispusieron a dormir en el sofá, situándose los dos juntos en una esquina, momento en el que el acusado comenzó a realizarle tocamientos a la amiga, que «había ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas».

La víctima quedó «paralizada e incapaz de replicar ante lo sorpresivo de la situación para ella, que nada había hecho para provocar esa situación» hasta que finalmente se puso en pie y abandonó bruscamente la habitación.

A consecuencia de esta situación «inesperada, sorpresiva e invasiva» la chica necesitó tratamiento médico en una unidad de salud mental, quedándole secuelas.

La Audiencia de Málaga condenó al acusado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y le impuso la pena de dos años de cárcel, al aplicarle la circunstancia que atenúa la pena de intoxicación etílica parcial, ya que consideró probado que había ingerido grandes cantidades de alcohol, al igual que el resto de amigos, lo que «nublaba su consciencia y voluntad».

Además de la pena de cárcel, se le impuso cinco años de libertad vigilada y el alejamiento absoluto y ausencia de comunicación por sí y por terceros respecto de la víctima. Además, le tenía que indemnizar con 19.952,93 euros.

Ante esta sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso, que ahora el alto Tribunal andaluz desestima en todos sus argumentos, al considerar que existe prueba de cargo «de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia», sin apreciar vulneración alguna de derechos.

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